FBAR y Cuentas en México: Análisis Técnico para Tax Professionals

Caso práctico: Total combinado menor a $1,000 — ¿Se presenta o no?

Una consulta frecuente que recibimos como preparadores es la siguiente:

“Cliente tiene cuentas en México para ella, su esposo y sus hijos. El total combinado es aproximadamente $850 dólares. ¿Debe presentar FBAR?”

Este tipo de preguntas parecen sencillas, pero requieren un análisis técnico adecuado para evitar exposición a penalidades.

La respuesta corta es: No, si el valor máximo agregado nunca superó $10,000 durante el año calendario, no existe obligación de presentar FBAR.

Sin embargo, el análisis no termina ahí.


Recordatorio Técnico: Umbral del FBAR

El FinCEN Form 114 (FBAR) se presenta cuando:

  1. El contribuyente es U.S. person (ciudadano, residente o entidad estadounidense), y
  2. Tiene interés financiero o autoridad de firma sobre cuentas extranjeras, y
  3. El valor máximo agregado de todas las cuentas extranjeras excedió $10,000 en cualquier momento del año calendario.

🔎 Elementos críticos para profesionales:

  • Es valor máximo agregado, no saldo al cierre.
  • Se incluyen cuentas conjuntas.
  • Se incluyen cuentas donde tenga autoridad de firma.
  • Se deben convertir los saldos a USD utilizando la tasa oficial aplicable al cierre del año (Treasury year-end rate).

Contexto Práctico: Cuentas en México

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En muchos casos vemos cuentas en instituciones como:

  • BBVA México
  • Banco Santander México

El caso planteado:

  • Cuentas a nombre de la cliente.
  • Cuentas posiblemente conjuntas con el cónyuge.
  • Cuentas a nombre de hijos menores.
  • Total combinado estimado: $850 USD.
  • Nunca superó $10,000 durante el año.

Conclusión técnica

Si el valor máximo agregado durante el año fue inferior a $10,000 USD:

✅ No se presenta FBAR.
✅ No existe obligación bajo 31 U.S.C. § 5314.


Áreas de Riesgo que Debe Validar el Profesional

Aunque el monto parezca insignificante, recomendamos documentar lo siguiente:

1️⃣ Confirmación del valor máximo anual

Muchos clientes reportan el saldo actual, no el máximo.
Debe confirmarse:

  • Si hubo transferencias temporales.
  • Si existieron depósitos que elevaron el saldo momentáneamente.
  • Conversión correcta MXN → USD.

2️⃣ Titularidad y autoridad

Si la cliente tiene:

  • Interés financiero directo.
  • Autoridad de firma.
  • Cuentas conjuntas.
  • Custodia o control sobre cuentas de hijos menores.

Esas cuentas deben agregarse al cálculo.

3️⃣ Diferenciar FBAR de Form 8938

El error común es mezclar obligaciones.

FBARForm 8938 (FATCA)
Se presenta ante FinCENSe adjunta al 1040
Umbral general $10,000 agregadoUmbrales más altos
Aplicación ampliaRequiere análisis según filing status

En este escenario, con $850 agregados, tampoco se activaría 8938 en la mayoría de los casos.


Buenas Prácticas de Cumplimiento

Para efectos de due diligence profesional:

✔ Documentar en el file memo que el total agregado fue inferior al umbral.
✔ Conservar evidencia de saldos máximos.
✔ Incluir checklist anual de cuentas extranjeras.
✔ Educar al cliente sobre el umbral de $10,000.


Recordatorio sobre Penalidades

Aunque en este caso no aplica presentación, es importante recordar:

  • Penalidad no intencional puede llegar a $10,000 por violación.
  • Penalidad intencional puede ser significativamente mayor.
  • IRS y FinCEN continúan priorizando cumplimiento internacional.

La clave es documentación preventiva, incluso cuando no existe obligación de presentar.


Conclusión para el Caso

Si el total combinado de todas las cuentas en México fue aproximadamente $850 y nunca superó $10,000 durante el año calendario:

👉 No se requiere presentar FBAR.

Pero como profesionales, nuestro valor está en:

  • Verificar.
  • Documentar.
  • Educar.
  • Mitigar riesgo futuro.

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